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Acerca de la reconciliación entre cónyuges
Por Eduardo Sirkin
"La reconciliación implica un recíproco perdón de las causales subjetivas previstas en el art. 202 del C.C. y aún de la objetiva del art. 203 de dicho cuerpo legal, implicando sanear el pasado y se ha resuelto que la decisión de convivir nuevamente debe pensársela en virtud de una reconciliación y nó por necesidades de orden económico, debiendo presumirse que quienes estén dispuestos a reanudar la convivencia, tengan ánimo de aproximación afectiva y solidaria recíprocos."
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Términos mencionados en esta doctrina: reconciliación.